17 - 07 - 2015

La inseguridad acosa a Venezuela


17-07-2015. Desde COFAVIC somos conscientes de los gravísimos efectos que tiene la inseguridad ciudadana en toda la población y por ello, solo abonamos el camino para la solución de este problema, siempre y cuando se establezca con seriedad y sin utilitarismo proselitista, en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos.

Una de las principales causas del auge de la delincuencia y la violencia en Venezuela son: la impunidad institucionalizada con la que cuentan los criminales, que el Estado haya cedido espacios vitales de control público a grupos armados civiles y bandas delictivas y, la proliferación de armas ilegales de alto calibre en manos de los ciudadanos.

Desconocer lo anterior es invisibilizar la gravedad del problema. La violencia deshumaniza, por ello como sociedad democrática debemos estar alertas para no creer en salidas y soluciones ficticias que se fundamentan desde una respuesta violenta y no racional y que solo servirán para aumentar el crimen y la impunidad. Si se admite que la violencia sea la receta y el proceder en una sociedad, nadie se salvará de sufrirla.

En Venezuela, los criminales en 99% de los casos tienen garantizada la impunidad de sus actos. En algunas oportunidades, se les detienen y debido a la corrupción policial y judicial, en pocos días en su mayoría, están en libertad o dirigiendo las cárceles y, desde allí  planificando con holgura graves delitos.

El Estado venezolano ha ejecutado una política equivocada, en la cual se han cedido espacios vitales que solo deben estar bajo su control, a “pranes”, grupos armados civiles y bandas delictivas. La creación de las denominadas “Zonas de Paz” y la aceptación que líderes negativos autodenominados “pranes” gobiernen cárceles bajo el argumento que, negociar con el crimen tendrá como resultado que acabe, ha terminado fortaleciendo a quienes cometen actos delictivos con armamentos sofisticados y enormes recursos.

Desde hace varios años, el Gobierno Nacional ha obstaculizado el ingreso a las cárceles a las ONG de derechos humanos venezolanas y la Iglesia Católica, dejando que los líderes negativos tengan mayor influencia. Ese vacío inexplicable de actores positivos en las prisiones, ha propiciado el aumento de la violencia y de la desaparición del Estado como única autoridad.[1]

El uso de armas ilegales de alta potencia y de granadas se ha intensificado por parte de la delincuencia y, el Estado no ha tomado las medidas necesarias para enfrentar este grave flagelo.

Entre 2000 y 2008 el Ministerio Público conoció ocho mil trescientos cincuenta (8.350) casos de ejecuciones extrajudiciales, un promedio de mil cuarenta y cuatro (1044) casos por año. COFAVIC en el año 2005, publicó una investigación titulada “Grupos Parapoliciales en Venezuela”[1] y, posteriormente en el año 2011, un Informe sobre Violaciones a los Derechos Humanos cometidas por Grupos Parapoliciales en Venezuela (2000-2009) [2], en ambos documentos se brindan recomendaciones concretas al Estado venezolano para reducir este tipo de prácticas.

Por otra parte, COFAVIC ha litigado en el sistema interamericano varios casos emblemáticos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en Venezuela. Entre ellos, el caso de la familia Barrios en el Estado Aragua, un exterminio de  diez (10) miembros de un mismo núcleo familiar que aún permanece en impunidad. Las sentencias internacionales han establecido importantes estándares y precedentes sobre la prohibición absoluta de las ejecuciones extrajudiciales y las detenciones arbitrarias.

Durante el período enero a diciembre de 2013, COFAVIC documentó en veintitrés (23) estados del país, ochocientos dos (802) casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales. Asimismo, en el mismo período pero en el año 2014, documentó en veinticuatro (24) estados del país mil dieciocho (1018) casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales. Siendo llamativas las cifras del tercer trimestre de 2014, en el cual se registraron trescientos treinta y cuatro (334) casos. Lo anterior constituye un aumento  de 34.28% en casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales con respecto a los reportados durante el 2013.[3]

Como bien lo señalan los reportes históricos de  COFAVIC y la data oficial disponible, casi 85% de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales  son hombres muy jóvenes, por lo que se trata de una generación que ha sido impactada progresivamente por la violencia institucionalizada y, que a pesar del aumento de estos crímenes, la mayoría realizados bajo el argumento de combatir el delito, la inseguridad ciudadana se ha agudizado y estamos frente a los mayores niveles de violencia que ha vivido Venezuela.

El Estado tiene la obligación intransferible de atender la seguridad ciudadana sin sacrificar los derechos humanos. Los derechos humanos no juzgan conductas, los tienen todas las personas y su respeto no es para garantizar la impunidad, sino por el contrario para promover la justicia y la verdad en un contexto democrático.

Como lo ha reiterado la Corte Interamericana: “Si bien los agentes estatales pueden recurrir al uso de la fuerza y en algunas circunstancias, se podría requerir incluso el uso de la fuerza letal, el poder del Estado no es ilimitado para alcanzar sus fines independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de sus autores.”[4]

La Corte Interamericana ha manifestado en varias oportunidades en el desarrollo de estándares internacionales de obligatorio cumplimiento que: “los Principios básicos sobre empleo de la fuerza establecen que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En todo caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea absolutamente inevitable para proteger una vida”[5].

Tomando en cuenta lo anterior, se ha establecido que la observancia de las medidas de actuación en caso que resulte imperioso el uso de la fuerza impone satisfacer los siguientes principios: legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, en los términos siguientes:

“Legalidad: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo, debiendo existir un marco regulatorio que contemple la forma de actuación en dicha situación.

Absoluta necesidad: el uso de la fuerza debe limitarse a la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso.

Proporcionalidad: los medios y el método empleados deben ser acorde con la resistencia ofrecida y el peligro existente. Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según corresponda.”[6]

Los funcionarios de los cuerpos policiales reciben señales indefectibles que cuentan con impunidad cuando se les instruye para que allanen un domicilio sin autorización judicial, cuando operan con pasamontañas, sin identificación alguna, en motos sin matrículas, tal y como se observó, de acuerdo con información pública de los recientes procedimientos desplegados en la Cota 905 en Caracas, o como se aprecia diariamente en las principales avenidas de la ciudad y de algunos estados del país.

Según nuestro monitoreo de la información pública disponible, durante el primer trimestre del 2015 resultaron asesinados ciento veintiún (121) funcionarios de seguridad del Estado a nivel nacional. Ese dato, también es revelador de la violencia generalizada que vive el país, lo que hace vulnerables a los que están facultados para proteger a los ciudadanos.

Todos tenemos el  derecho a la vida y al debido proceso. Esas son garantías no negociables en un régimen democrático. El que cometa un crimen debe ser juzgado y condenado, pero no se puede avalar ni la justicia a mano propia, ni darle al Estado un cheque en blanco para que aplique una pena de muerte de facto o desarrolle arbitrariedades inadmisibles.

COFAVIC insta al Estado venezolano a:

  1. Que el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo en el ejercicio de sus atribuciones legales, abran investigaciones de oficio, sin juicios preconcebidos para determinar si los operativos realizados en la Cota 905, Parte alta del Paraíso y en otras zonas del país como el Estado Aragua y los Valles del Tuy, se ajustan a los estándares constitucionales y al respeto y garantía de los derechos humanos. Estas investigaciones deben realizarse especialmente, utilizando el protocolo de Minnesota[7] aprobado por la ONU para determinar si se han cometido o no ejecuciones extrajudiciales en los casos mencionados.
  2. Garantizar que los órganos policiales y los organismos de articulación en materia de seguridad ciudadana, tengan un carácter estrictamente civil y profesional en todos sus niveles jerárquicos con clara diferenciación tanto institucional como conceptual,  de la labor de prevención delictiva y de la investigación criminal.
  3. Reformar el Código de Instrucción Médico Forense a objeto que sea compatible con los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, aprobado por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, bajo la resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989, y con los Principios relativos a la investigación y documentación efectivas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.
  4. Que el Poder Ejecutivo enmarque todas sus actuaciones en los principios del Código  de  conducta  para  funcionarios encargados de  hacer  cumplir la  ley así como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley, ambos de aprobados por la Organización de Naciones Unidas.[8]
  5. Que el Ministerio Público,  la Defensoría del Pueblo y el Poder Ejecutivo faciliten a todos los familiares de las personas fallecidas  y detenidas, sin distinciones, acceso a la información que les concierna y a las investigaciones que ellos soliciten para verificar el respeto de sus derechos humanos.
  6. Que el Poder Ejecutivo revoque las resoluciones que ha dictado para la creación de las denominadas “Zonas de Paz” y retomar su acceso para ofrecer seguridad ciudadana.
  7. Que el Poder Ciudadano y el Poder Ejecutivo instalen una mesa de diálogo con las ONG de derechos humanos que trabajan en materia carcelaria, las instituciones eclesiales y académicas, a fin de elaborar una política penitenciaria seria que retome el control de las cárceles por parte del Estado, las humanice y convierta en verdaderos centros de reinserción social.
  8. Que se agilicen las investigaciones judiciales sobre los asesinatos de funcionarios de seguridad del Estado y se ofrezca información pública sobre la situación procesal de los mismos.

 


[1] COFAVIC (2005): Grupos Parapoliciales en Venezuela. http://issuu.com/ddhhcofavic/docs/grupos_parapoliciales_en_vzla_cofavic.

[2] Informe sobre violaciones a los derechos humanos cometidas por grupos parapoliciales en Venezuela (2011) https://www.cofavic.org/26052011-informe-sobre-violaciones-a-los-derechos-humanos-por-grupos-parapoliciales-en-vzla-2000-2009/

[3] Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS). El OVCS registró en el primer semestre de 2014 al menos 6.369  protestas. Un promedio de 35 protestas diarias en todo el territorio nacional. http://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/conflictividad-social-en-venezuela-en-el-primer-semestre-de-2014.

[4] Cfr. Caso Cruz Sánchez y otros vs Perú. Sentencia de 17 de abril del 2015.

Véase siguiente link: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_292_esp.pdf

[5] Ibídem

[6] Ibídem