15 - 06 - 2017

El hogar doméstico y todo recinto privado son inviolables


La Constitución de Venezuela no deja lugar a las dudas. En el artículo 47 se establece que el hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. Solo podrán ser allanados con orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, pero siempre con respeto a la dignidad del ser humano.

El artículo 49, por otra parte, habla del debido proceso que se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Eso significa que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, no susceptibles de suspensión aún en estados de excepción.

Además, toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario y tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un juez o Tribunal competente, independiente e imparcial. Todas las personas tienen derecho a ser juzgados por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, siguiendo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ninguna persona podrá ser sancionada o detenida por actos u omisiones que no sean considerados delitos por ley.

El allanamiento, por su parte, está establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que cuando el registro deba realizarse en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en un recinto habitado, se requerirá de una orden judicial escrita. De igual forma el órgano policial en casos de necesidad o urgencia podrá solicitar al juez de control de la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en su solicitud. Sólo se exceptúan de lo dispuesto los casos en los que se procure impedir la comisión o continuidad de un delito o cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.

Estas consideraciones legales son fundamentales cuando se proceda a un allanamiento que es el acceso con orden judicial, a un lugar en el cual se presume se encuentran pruebas que pueden ayudar a la resolución de un proceso, o el ingreso, por orden judicial, a la residencia de una persona con orden de captura para judicializarla.

De acuerdo con el COPP el allanamiento debe realizarse en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se redactara un acta.

El artículo 197 establece lo concerniente a la orden, la cual debe constar de: la autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; el señalamiento concreto del lugar o lugares que serán registrados; la autoridad que practicara el registro; el motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas, y las diligencias a realizar.

La orden tendrá una duración máxima de 7 días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por un tiempo determinado.

El artículo 198 del mismo Código Procesal Penal refiere que la orden de allanamiento debe ser notificada a quien habite en el lugar o se encuentre en él. Se le entrega una copia y se procede a la visita legal. Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar.

En el artículo 199 se señala que la restricción establecida en el artículo 196, no regirá para las oficinas administrativas, establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público, o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular.

En estos casos, deberá darse aviso de la orden del juez a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que ello sea perjudicial para la investigación.

Con base a estas disposiciones legales, recuerde que no está permitido el acceso a autoridades a su morada u hogar, a menos que éstos cuenten con una orden debidamente expedida y que usted se encuentre asistido por su abogado, ya que según lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional, y en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene el derecho a estar asistido por su abogado ante cualquier investigación en su contra.

Debe pedir una copia de la orden de allanamiento, indicando la razón o motivo de la práctica de este procedimiento de investigación, verificar la indicación exacta de los objetos o personas buscadas y diligencias a realizar, es decir, el número del tribunal que acordó la orden en su parte superior, así mismo en la parte inferior debe contener el nombre completo del juez actuante y el sello del Tribunal, también se debe indicar la unidad fiscal que tramitó la orden de allanamiento y su nomenclatura, y se debe indicar por cual delito se investiga y que objetos se van a buscar.

Trate de que el allanamiento se realice en forma ordenada, lugar por lugar y con la presencia de dos testigos hábiles, su representante legal y usted.

Se debe verificar la identificación precisa de los funcionarios de la Investigación en la orden de allanamiento, que son los únicos autorizados para realizar este procedimiento, ejemplo: si se autoriza al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a que realice el allanamiento, el mismo no puede ser realizado por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Debe estar alerta de que los dos testigos sean desconocidos totalmente de las autoridades, no estén parcializados y no hayan sido traídos de otros lugares, debido a que esto, traería consigo la desvirtualización de la prueba.

Al culminar el procedimiento, los funcionarios deben redactar un acta, especificando los objetos encontrados, todo lo cual debe ser leído y firmado por los dos testigos, por los funcionarios actuantes que practicaron el allanamiento y por el allanado.

Conserve en todo momento la calma, generalmente este tipo de procedimiento produce angustia y nerviosismo, las autoridades prefieren la noche y las horas de la madrugada para actuar.