15 - 06 - 2017

Ataques a residencias son una forma inadmisible de castigo ejemplarizante


COFAVIC observa con preocupación el aumento y la práctica sistemática de la represión indiscriminada contra residencias en diferentes lugares del país, ocurridas en el contexto de las protestas que se han desarrollado en Venezuela desde abril de 2017. Hemos tenido conocimiento que en varias zonas del país, presuntos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Policía Nacional Bolivariana (PNB) y policías estadales han realizado presuntos procedimientos que carecen de los parámetros legales mínimos y que han puesto en grave riesgo la integridad personal y las propiedades de numerosas familias, generando efectos severos a nivel emocional en las personas que han sido expuestas a estas atrocidades. Consecuencias que serán muy difíciles de reparar y que deben ser atendidas por las autoridades de inmediato.

En el estado Mérida han sido afectados los sectores El Campito y la avenida Cardenal Quintero. En Lara, vecinos de la urbanización Sucre, ubicada en la avenida Libertador de Barquisimeto, denunciaron las horas de terror vividas por ataques ejecutados por presuntos funcionarios de la GNB. También, esto ha sido denunciado por habitantes de las residencias Altavista, ubicada en la Avenida Ferrero Tamayo de San Cristóbal, estado Táchira. En Carabobo y en el Estado Zulia, tambien se conocen casos similares, entre otras zonas del país. En el Área Metropolitana de Caracas, se han registrado ataques directos con bombas lacrimógenas, disparos y destrozos en residencias de El Valle, El Paraíso, Montalbán, Palo Verde, Petare, avenida Victoria, Candelaria, San Bernardino, San Martín, La Vega, La Urbina, El Llanito así como en San Antonio de Los Altos, ubicado en el estado Miranda, entre otros sectores.

Los ataques y actos de hostigamiento a zonas residenciales han dejado una afectación severa en sus habitantes, no sólo por el nivel de pérdidas en daños a bienes materiales como puertas de acceso, ascensores, destrucción de sistemas internos de seguridad, daños a infraestructura y áreas verdes, sino también pérdidas simbólicas. Este tipo de incursiones, tras su paso, dejan en la población residente un profundo temor y una sensación de indefensión. Para todo individuo, su domicilio es aquel espacio de protección y confort que resguarda el proyecto de vida, las ilusiones de cualquier grupo familiar. Una incursión violenta de los cuerpos de seguridad sin duda afectan de manera directa la dinámica de quienes residen en ese espacio, siendo las mujeres, los niños y los ancianos testigos principales de esas acciones y víctimas directas de sus peores efectos.

Penetrar en la cotidianidad y privacidad de las personas y las comunidades constituye uno de los más graves crímenes, puesto que dicha acción busca generar incertidumbre en la población frente al hecho de que cualquiera puede ser afectado. Con esto se siembra desconfianza a lo interno de una comunidad, rompiendo el tejido social y dispersando cualquier iniciativa de organización social y ciudadana. Por la crueldad y desproporción que se han producido, constituyen una especie de castigo ejemplarizante que no tiene otra intención que la sumisión individual y colectiva al perpetrador y sus propósitos.

El Estado no puede ser cómplice del terror ni por acción u omisión porque eso configura la institucionalización del crimen de Lesa Humanidad. Y por ello todos estos graves procedimientos contra residencias y familias que han causado daños innumerables en las personas que los han vivido deben ser investigados, sancionados y prohibirse, dado que lo contrario es auspiciar un terrorismo de Estado que deslegitima todas las acciones que se realicen y que dejará un saldo de dolor, frustración y separación que será muy difícil revertir en nuestro país.

Ningún procedimiento que pretenda ser legal puede ser desarrollado con saña y con el propósito de infligir dolor y producir la ruptura del tejido social. La aplicación de la ley debe ser reparadora y humanizadora y nunca constituir una herramienta de venganza y de aniquilación.

Ni en las circunstancias más graves un Estado está autorizado para atacar y tener injerencias arbitrarias en la familia y su domicilio. La familia como lo establece nuestra Constitución y el Derecho Internacional es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

En toda circunstancia por grave y violenta que sea, los Estados están en el deber de establecer un conjunto de normas que por razones humanitarias limiten los efectos de los conflictos y procedimientos que las autoridades desarrollen.

Los principios de humanidad, proporcionalidad, distinción y limitación deben estar en vigencia, incluso en situaciones de conflicto armado interno o externo y en desarrollo del Derecho Internacional Humanitario -situación que afortunadamente no es la nuestra- y que demuestra que hay un núcleo duro de derechos y protecciones que no deben ser traspasadas por los Estados en ninguna circunstancia. El principio de humanidad establece que no se debe infligir sufrimientos a las personas ni destruir sus bienes innecesariamente. El principio de distinción establece que en caso de que existan dudas entre objetivos militares y civiles debe prevalecer la presunción del carácter civil y desarrollar las salvaguardas propias de éste para evitar daños a las personas.

El ejercicio de la fuerza y de las competencias de las autoridades no son ilimitados y de sus restricciones depende la legitimidad y la legalidad del accionar del Estado y la gravísima ejecución del denominado terrorismo de Estado, donde se pierden límites, propósitos, distinciones y sentido de humanidad.

En su artículo 47, la Constitución establece que: “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrá ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano…”. Asimismo en su artículo 49, la Constitución establece las garantías del debido proceso las cuales deben ser respetadas en todo momento por las autoridades que estén realizando cualquier procedimiento.

Según el artículo 68 de la Constitución “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La Ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control de orden público”.

Ningún derecho humano puede estar sujeto a suspensión, únicamente algunas garantías pueden ser restringidas temporalmente y estrictamente bajo el procedimiento constitucional previsto en los artículos 337 al 339 de la Constitución. Todo procedimiento diferente a este constituye un fraude a la Constitución y es de carácter nulo.

El interés superior de la protección de la familia, niños y ancianos goza de primacía en cualquier circunstancia y el Estado está obligado indefectiblemente a asegurar su protección y garantía. El principio de la unidad familiar y de la protección especial que deben tener sus miembros y sus residencias debe sobreponerse ante cualquier otro interés que se persiga y ajustarse a la consecución del proceder judicial a no invadir y mucho menos destruir los mínimos que permiten que una familia permanezca unida y en un ambiente propicio.

Por todo ello:

  1. Exigimos a las autoridades competentes que se inicien investigaciones de oficio, que sean totalmente independientes, oportunas, imparciales, transparentes y efectivas sobre las violaciones de los derechos humanos denunciadas en estos últimos días, particularmente el asedio, hostigamiento y ataques a residencias. Hacemos un llamado urgente al Ministerio Público a fin de que designe fiscales especiales que reciban las denuncias sobre ataques a residencias que brinde una atención integral a las víctimas basándose en experiencia comparada.
  2. Instamos al Estado a que impulse la plena participación, incorporación y protección de las víctimas en los procesos de investigación.
  3. Se respete el debido proceso y las garantías judiciales durante los procesos de allanamiento a residencias y de todas las personas privadas de libertad y que cuyas actuaciones y detenciones estén, sin excepciones, bajo el control constitucional del Ministerio Público. Asimismo, se dé inmediata libertad a todas aquellas personas que tengan una decisión al respecto sin más dilaciones.
  4. Se garantice el libre ejercicio de la libertad de expresión y de información y se proteja a los comunicadores sociales, permitiéndoles realizar su trabajo de manera efectiva y segura. Se investiguen sin dilaciones y de manera independiente todas las agresiones sufridas por los periodistas y trabajadores de medios de comunicación en general.