27 - 11 - 2015

Se cumplen 23 años de la masacre en el Retén de Catia: ¿Sabemos qué pasó?


El 27 de noviembre de 1992 es una fecha muy destacada en nuestra historia como país por los eventos que se presentaron durante el segundo intento de golpe de Estado contra el gobierno del entonces Presidente Carlos Andrés Pérez, caracterizados por una experiencia de conmoción nacional y en la que se produjeron graves violaciones a los derechos humanos. Uno de estos episodios, casi invisibilizado, es el asesinato y la posterior desaparición de algunos privados de libertad que se encontraban como procesados y algunos cumpliendo condena en el Internado Judicial de los Flores de Catia, ubicado para el momento de los hechos en la parroquia Sucre del Distrito Capital.

Este día de noviembre, se produjo un alzamiento que fue llevado a cabo por parte de un grupo cívico-militar conformado por altos oficiales de las cuatro ramas de las Fuerzas Armadas y varios civiles opositores al Gobierno. En este contexto de profunda inestabilidad política, se suscitó una circunstancia que aun hoy no ha logrado determinarse con exactitud, puesto que las investigaciones relacionadas con estos hechos no han concluido y no existe a la fecha ningún responsable sancionado. Las investigaciones adelantadas por las autoridades no han podido establecer la cifra total de las víctimas, y los informes al respecto son fragmentarios, confusos y contradictorios.

Pese a la impunidad que ha caracterizado el caso, familiares de las víctimas con apoyo de COFAVIC, presentaron en 1996 el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en el año 2005, la Comisión presentó demanda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien publicó su sentencia el 5 de julio de 2006 en la que se reconoce al menos dos versiones que intentan aclarar lo sucedido dentro del Reten de Catia entre los días 27 y 29 de noviembre de 1992: La primera de ellas señala que “al conocerse, a través de los medios de comunicación, la noticia del intento de golpe de Estado, los guardias del Retén abrieron las puertas de las celdas anunciando a los reclusos que quedaban en libertad, esperaron la salida de los internos y empezaron a disparar contra ellos.” Varios de dichos testimonios indican que ante este accionar, algunos reclusos buscaron refugio en las celdas para salvaguardar sus vidas mientras que otros intentaban la fuga.

Otra versión recogida en el proceso de investigación y análisis de pruebas que realizó la Corte Interamericana, se apoya en un informe emitido por la jefatura de Servicios del Retén de Catia, en el que se señala que “a las 6:10 a.m. del 27 de noviembre de 1992 “se informó a la Jefatura del Régimen que los internos de los Pabellones del Ala Sur 4 y 5 estaban rompiendo los candados, produciendo un motín para alcanzar la fuga masiva y que de inmediato los funcionarios de la guardia dispararon a los internos”. Para la Corte, “Es innegable que la situación se manejó con la intervención masiva de la Guardia Nacional y la Policía Metropolitana, quienes dispararon indiscriminadamente contra los internos utilizando armas de fuego y gases lacrimógenos. Varios de los testimonios de los reclusos y de funcionarios penitenciarios confirman estos hechos”. Quedando demostrado que en entre los días 27, 28 y 29 de noviembre se produjo la muerte de aproximadamente 63 reclusos, entre los cuales se encuentran las 37 víctimas que presentaron su caso ante la CIDH, 52 heridos y 28 desaparecidos, además de los innumerables casos de reclusos que fueron colocados por varias horas en los patios del Retén, obligándolos a permanecer desnudos y en posiciones incómodas.

Adicionalmente, luego de estos sucesos, las personas fallecidas fueron trasladadas a distintas medicaturas forenses de la entonces Policía Técnica Judicial (actualmente CICPC), ubicadas en las ciudades de Caracas, Los Teques y La Guaria y el resto de la población penitenciaria fue trasladada a la Penitenciaría General de Venezuela (Guárico), al Internado Judicial Capital El Rodeo (Guatire) y al Centro Penitenciario de Carabobo (Valencia), sin suministrar información alguna a los familiares de los internos sobre su estado o paradero, lo que generó una creciente situación de incertidumbre a las afueras del penal.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos el derecho a la vida “es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. En este sentido, no resulta admisible ninguna interpretación del mismo de forma restrictiva. De conformidad con el artículo 27.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos este derecho forma parte del núcleo inderogable, pues se encuentra consagrado como uno de los derechos que no puede ser suspendido en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Partes”.

Asimismo la Corte, estableció que “Las acciones cumplidas por las autoridades venezolanas en el curso de la investigación de los hechos no han sido suficientes para el debido esclarecimiento de la verdad histórica, la determinación de responsabilidades y condena de los responsables de la masacre del Retén de Catia”. Destacando  en los puntos resolutivos de la sentencia la obligación del Estado a emprender todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas aquel día, y realizar todas las actuaciones necesarias para garantizar la ubicación y entrega de los cuerpos de los privados de libertad en quienes se comprobó su fallecimiento y  aún permanecen desaparecidos.

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