03 - 08 - 2017

Penetrar en la cotidianidad del hogar es uno de los más graves crímenes en contra de la población civil


La inviolabilidad del domicilio es el derecho fundamental que permite disfrutar de la vivienda sin interrupciones ilegítimas y permite desarrollar la vida privada sin ser objeto de molestias. Es el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima; motivo por el que no sólo es objeto de protección el espacio físico, sino lo que en él se encuentra, lo que supone una protección a la vivienda y a la vida privada. Para todo individuo, su domicilio es aquel espacio de protección y confort que resguarda el proyecto de vida, las ilusiones de cualquier grupo familiar.De allí que el interés superior de la protección de la familia, niños y ancianos goza de primacía en cualquier circunstancia y el Estado está obligado indefectiblemente a asegurar su protección y garantía. El principio de la unidad familiar y de la protección especial debe sobreponerse ante cualquier otro interés que se persiga y ajustarse a la consecución del proceder judicial a no invadir y mucho menos destruir los mínimos que permiten que una familia permanezca unida y en un ambiente propicio.

Por todo lo anterior, penetrar en la cotidianidad y privacidad de las personas y las comunidades constituye uno de los más graves crímenes que pueden cometerse en contra de la población civil, genera incertidumbre en la gente y coloca a la sociedad en una posición vulnerable porque se interpreta como que cualquiera puede ser afectado. Con esto se siembra desconfianza en las comunidades, se rompe el tejido social y se dispersa cualquier iniciativa de organización social y ciudadana. Los ataques a residencias que se han visto en el contexto de las protestas, tal como lo ha expresado COFAVIC en comunicado público difundido el pasado el mes de junio, han sido crueles y desproporcionados y se han erigido como una especie de castigo ejemplarizante que no tiene otra intención que la sumisión individual y colectiva al perpetrador y sus propósitos.

Los actos de hostigamiento a zonas residenciales han dejado una afectación severa en sus habitantes, no sólo por el nivel de pérdidas en daños a bienes materiales, sino también por las pérdidas simbólicas. Las incursiones de funcionarios de distintos cuerpos, muchas veces encapuchados, sin identificación y vestidos de negro, dejan en la población residente un profundo temor y una sensación de indefensión.

El Estado venezolano no puede ser cómplice del terror ni por acción u omisión porque eso configura la institucionalización del crimen de Lesa Humanidad. Y por ello todos estos graves procedimientos contra residencias y familias que han causado daños innumerables en las personas que los han vivido deben ser investigados, sancionados y prohibirse, dado que lo contrario es auspiciar un terrorismo de Estado que deslegitima todas las acciones que se realicen y que dejará un saldo de dolor, frustración y separación que será muy difícil revertir en nuestro país.

En Cofavic reiteramos que ningún procedimiento que pretenda ser legal puede ser desarrollado con saña y con el propósito de infligir dolor y producir la ruptura del tejido social. La aplicación de la ley debe ser reparadora y humanizadora y nunca constituir una herramienta de venganza y de aniquilación.

Es importante tener presente que ni en las circunstancias más graves un Estado está autorizado para atacar y tener injerencias arbitrarias en la familia y su domicilio. La familia, como lo establece nuestra Constitución y el Derecho Internacional, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

En efecto, la Constitución de Venezuela es muy clara.  En el artículo 47 se establece que el hogar doméstico y todo recinto privado son inviolables. Solo podrán ser allanados con orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, pero siempre con respeto a la dignidad del ser humano.

El artículo 49, por otra parte, habla del debido proceso que se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Eso significa que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, no susceptibles de suspensión aún en estados de excepción.

El allanamiento de morada, además,  está establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que cuando el registro deba realizarse en una residencia familiar, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en un recinto habitado, se requerirá de una orden judicial escrita. De igual forma el órgano policial en casos de necesidad o urgencia podrá solicitar al juez de control de la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en su solicitud. Sólo se exceptúan de lo dispuesto los casos en los que se procure impedir la comisión o continuidad de un delito o cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.

En ese sentido, los principios de humanidad, proporcionalidad, distinción y limitación deben estar en vigencia, incluso en situaciones de conflicto armado interno o internacional y en desarrollo del Derecho Internacional Humanitario -situación que afortunadamente no es la nuestra- y que demuestra que hay un núcleo duro de derechos y protecciones que no deben ser traspasadas por los Estados en ninguna circunstancia. El principio de humanidad establece que no se debe infligir sufrimientos a las personas ni destruir sus bienes innecesariamente. El principio de distinción establece que en caso de que existan dudas entre objetivos militares y civiles debe prevalecer la presunción del carácter civil y desarrollar las salvaguardas propias de éste para evitar daños a las personas.

El ejercicio de la fuerza y de las competencias de las autoridades no son ilimitados y de sus restricciones depende la legitimidad y la legalidad del accionar del Estado y la gravísima ejecución del denominado terrorismo de Estado, donde se pierden límites, propósitos, distinciones y sentido de humanidad.