26 - 07 - 2018

Medidas cautelares se invocan para proteger a los que están en riesgo


El mecanismo de medidas cautelares tiene más de 30 años de historia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y ha funcionado como una herramienta efectiva para proteger los derechos fundamentales de los habitantes de los 35 Estados que están bajo la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Las medidas cautelares son una herramienta jurídica que se encuentra prevista en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el Reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, requerir que un Estado adopte medidas cautelares a favor de una persona o grupos de personas.

Esas medidas se activan en situaciones de gravedad y urgencia, donde se presente un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano. Podrán ser de naturaleza colectiva, a fin de prevenir un daño irreparable a las personas por su vínculo con una organización, grupo o comunidad.

La posibilidad de que la CIDH solicite acciones urgentes o dicte medidas cautelares evidencia una práctica común en el derecho internacional de derechos humanos.

De hecho, las acciones urgentes o las medidas cautelares han funcionado como instrumento de protección y de prevención ante posibles daños graves e irreparables a personas o grupos de personas que enfrentan situaciones de riesgo inminente.

Desde su creación, la Comisión ha solicitado medidas de protección a los Estados para que adopten en forma urgente medidas para evitar que la vida o la integridad personal de los beneficiarios se vean comprometidas.

Se aclara en el mismo reglamento que la provisión de las medidas cautelares emana de la función de la CIDH de velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados partes, establecida en el artículo 18 del Estatuto de la Comisión y el artículo 41 de la Convención Americana de Derechos Humanos y descansa en la obligación general que tienen los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos (artículo 1 de la Convención Americana), de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter necesarias para hacer efectivos los derechos humanos (artículo 2), y de cumplir de buena fe con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y la Carta de la OEA.

Los propios Estados han indicado, muchas veces, que las medidas cautelares han sido mecanismos de tutela muy importante para garantizar la efectiva vigencia de los derechos humanos en situaciones de altísima gravedad y urgencia.

El mecanismo de medidas cautelares ha permanecido en el Reglamento de la Comisión por más de 35 años. La última reforma reglamentaria entró en vigor el 1 de agosto de 2013. El Articulo 25 describe el procedimiento que rige para la solicitud de medidas cautelares (Reglamento de la CIDH).

Y en esos 35 años, las medidas cautelares han sido invocadas para proteger a miles de personas o grupos de personas que han estado en riesgo, por su trabajo o afiliación. Entre estos grupos se encuentran, entre otros, defensores de derechos humanos, periodistas y sindicalistas, grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, comunidades afrodescendientes, pueblos indígenas, personas desplazadas, comunidades LGTBI y personas privadas de libertad. Adicionalmente, han protegido a testigos, operadores de justicia, personas en vías de ser deportadas a un país donde podrían enfrentar torturas o ser sujeto a tratos crueles e inhumanos y personas condenadas a la pena de muerte, entre otros.

Las medidas cautelares cumplen dos funciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales consagrados en las normas del sistema interamericano. Tienen una función “cautelar”, en el sentido de preservar una situación jurídica bajo el conocimiento de la CIDH en peticiones o casos, y “tutelar” en el sentido de preservar el ejercicio de los derechos humanos. La práctica se caracteriza por desarrollar la función tutelar con el fin de evitar daños irreparables a la vida e integridad de la persona.

Las medidas pueden estar destinadas a impedir la ejecución de medidas judiciales, administrativas o de otra índole, cuando se alega que su ejecución podría tornar ineficaz una eventual decisión de la CIDH sobre una petición individual. Algunas de las situaciones tratadas por la CIDH que tienen el fin de preservar el objeto de una petición o un caso, han incluido, entre otras, solicitudes de suspensión de órdenes de deportación o extradición cuando se acredita el riesgo de que la persona sufra torturas o tratos crueles e inhumanos en el país receptor; situaciones en las que la CIDH ha instado al Estado suspender la aplicación de la pena de muerte; entre otras situaciones similares.

La CIDH utiliza varias herramientas a su disposición para facilitar el seguimiento y monitoreo de las medidas cautelares: intercambio de comunicaciones; convocatorias a reuniones de trabajo o audiencias en el marco de los periodos de sesiones de la CIDH, reuniones de seguimiento dentro del marco de visita in loco o de trabajo de la CIDH o de la Relatores de País; comunicados de prensa, informes temáticos, o informes sobre el país particular.