22 - 03 - 2018

La verdad es un derecho de las víctimas y de la sociedad


 

 “La paz, si es posible; pero la verdad, a toda costa”. Martín Lutero (1483-1546)

 

Las víctimas y los familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, secuestro o torturas necesitan saber qué pasó. El derecho a la verdad entraña tener un conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas, en particular de las violaciones perpetradas y su motivación.

El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 24 de marzo como Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas.

Ese día, además, se rinde homenaje a la memoria de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, asesinado el 24 de marzo de 1980, y quien denunció activamente las violaciones de los derechos humanos de las personas más vulnerables de El Salvador.

Ese día se espera que en todo el mundo se recuerde a las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y se resalte la importancia del derecho a la verdad y la justicia.

Los antecedentes de ésta declaratoria se sustentan en diversos documentos internacionales como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, donde se perciben y reconocen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales como derechos universales, indivisibles e interdependientes, aunque están relacionados entre sí.

Las víctimas de violaciones a los derechos humanos o sus familiares aspiran a, que ese día y en adelante, se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido a través de una investigación efectiva, se procese a los responsables de los ilícitos, se impongan sanciones pertinentes y se indemnice por los daños y perjuicios que hubieren sufrido los familiares.

En efecto, en todos los ámbitos civiles y sociales, las víctimas tienen derecho a saber la verdad sobre las violaciones que las hayan afectado, y también se debe informar a todas las comunidades, como salvaguarda vital contra las mismas.

El derecho a la verdad está vinculado estrechamente al derecho a la justicia y en todo el mundo las Naciones Unidas han abogado por la celebración de consultas inclusivas y genuinas con las víctimas y los grupos afectados, especialmente las mujeres, las niñas y aquellas personas que con demasiada frecuencia quedan excluidas y marginadas.

Lo deseable es propiciar mecanismos que garanticen la participación de las víctimas en todas las etapas pertinentes de los procesos de justicia de transición y reconocer plenamente sus necesidades en las medidas de reparación y de protección, incluyendo su integridad física y psicológica, su dignidad y su privacidad. Por eso es tan importante preservar los archivos y los documentos fundamentales relativos a las violaciones de los derechos humanos porque de esa manera se aseguran los registros históricos y la memoria.

Cuando se hace referencia a las víctimas, no sólo se considera a las personas que fueron asesinadas, desaparecidas o directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos; sino, también a los familiares de esas personas asesinadas y desaparecidas, y al derecho que tienen tanto ellas como la sociedad de conocer el paradero, los responsables y los hechos que produjeron dichas violaciones.

Por eso se habla de que se trata de un derecho de las víctimas y de la sociedad y de un deber del Estado, consagrado como tal al conllevar la obligación de garantizar su ejercicio, conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana. Por eso, el derecho a la verdad se concibe como un derecho colectivo.

El derecho a la verdad, adicionalmente, viene acompañado del derecho al duelo, en el caso de personas desaparecidas. Este derecho al duelo encuentra su base en el hecho de que sirve de forma de mediar y aceptar la realidad. Es el derecho de los familiares a enterrar a sus muertos y al negarle dicho derecho, se les niega su condición humana.

En definitiva, el derecho a la verdad es el derecho de la sociedad de obtener respuestas del Estado, es el derecho a conocer el pasado para, de esa forma, no cometer los mismos errores en el futuro.

Sin embargo, la normativa aplicable al derecho a la verdad es limitada. Si bien no existen tratados internacionales especializados en la materia, tanto la Organización de las Naciones Unidas como la Organización de Estados Americanos han coincidido en que un punto de partida común al reconocimiento de este derecho, en los sistemas universal e interamericano, parte de la inclusión de garantías para que las víctimas de desaparición (en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho internacional humanitario) conozcan la forma en que ocurrieron los hechos, la identidad de los perpetradores, las circunstancias que permitieron que los hechos ocurrieran, así como información sobre el paradero o destino final de las víctimas.

Afortunadamente, algunas normas no vinculantes de derecho internacional han ampliado la enumeración de los contenidos del derecho a la verdad. Eso significa que no solo se incluyen las desapariciones sino todas las violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

Además, el derecho a la verdad se complementa y perfecciona con el derecho a la memoria, y la investigación sobre los hechos debe regirse por los principios de independencia, imparcialidad y competencia, en correspondencia con las cualidades que deben caracterizar a las autoridades que imparten justicia.

Después de eventos traumáticos, la verdad ayuda en el proceso de recuperación de las personas y en la restauración de la dignidad que, con frecuencia, ha quedado maltrecha después de años de estigmatización.

Con el esclarecimiento de la verdad se inicia un proceso de reconciliación que deja atrás la impunidad, la negación y el silencio.