09 - 11 - 2018

La revictimización produce efectos más dañinos que el evento victimizante primario


La revictimización o victimización secundaria se presenta cuando la persona que ha vivido una experiencia traumática debido a la violación de sus derechos, entra en contacto con las autoridades o instituciones del Estado y es receptora de tratos injustos e incluso puede ser criminalizada por el mismo acto por el que, inicialmente, fue considerada una víctima.  (Martorella, 2011).

La victimización secundaria se consolida cuando se profundizan las secuelas psicológicas derivadas de la violación de derechos humanos o el acto violento, debido al choque entre las expectativas de la víctima y la realidad institucional con que se encuentra. Por lo general se considera que la revictimización produce efectos más dañinos que el evento victimizante originario.

Suele estar vinculada a las consecuencias directas o indirectas de hechos que generan frustración o sufrimiento adicional a la víctima en relación al propio proceso jurídico como, por ejemplo:

1. Retardo injustificado en el proceso ante el Ministerio Público y otros órganos de justicia.

2. Decisiones tomadas de manera contraria al marco de protección de derechos humanos o jurisprudencia existente.

3. No reconocimiento de derechos violados por falta de pruebas.

4. Ausencia de atención a los aspectos psicológicos durante la tramitación del caso.

5. Comportamiento del Estado o de los presuntos autores de las violaciones a los derechos humanos durante el proceso de investigación.

6. Retardo injustificado para la publicación y cumplimiento de una sentencia.

La revictimización produce mucho daño porque el Estado, que tiene la obligación de respetar y garantizar derechos humanos, deja con su actuación u omisión a las víctimas en situación de mayor fragilidad, vulnerabilidad y exclusión.

Otro concepto asociado es el de “victimización terciaria”, que es “…la estigmatización que la sociedad realiza luego sobre la víctima…” (Martorella, 2011). También se define como los efectos que aparecen debido al delito sufrido, al que se le suman otros efectos provocados (o aumentados) por experiencias asociadas al manejo informativo de los hechos, la atención que coloca la opinión pública sobre las versiones oficiales de los hechos, la respuesta de la colectividad frente a ellos, bien sea de rechazo o solidaridad.

En resumen, las personas que han experimentado un acto de violencia social o violación a sus derechos humanos, y han quedado en una situación de victimización, generalmente experimentan una “suma de violencias”, lo que provoca una “multivictimización”, la primera por el acto de vulneración en sí mismo, la segunda derivada de la violencia institucional y la tercera por las condiciones de vulnerabilidad, exclusión, estigmatización y olvido social. Esta suma de violencias, pero, especialmente, la tercera, es una manifestación clara y palpable de lo que se ha identificado como violencia estructural.

Durante el proceso jurídico, es importante que la víctima conozca los procedimientos, esté emocionalmente dispuesta a participar en ellos y conozca su rol en el proceso.  Es muy importante que la víctima, además, reciba apoyo psicosocial, en el cual se exploren las reacciones que ha experimentado con los hechos y luego el cómo se ha sentido durante toda su lucha por la justicia, la verdad y la reparación integral.