05 - 10 - 2015

La responsabilidad y deber del Estado frente a los decretos de estados de excepción (I)


En los Estados pueden existir situaciones de orden social que pueden requerir de la restricción del ejercicio de ciertos derechos, con la finalidad de retomar la normalidad, restablecer el orden y solventar las problemáticas que pudiesen presentarse. Estos escenarios excepcionales o particulares que porsu carácter irregular y complejo, pueden llevar a los Estados a tomar decisiones que requieren una mayor actuación de cuerpos armados y organismos de seguridad del Estado son denominados como estados de excepción.Ante ello, los cuerpos de seguridad deberán encarar las diferentes situaciones de perturbación del orden público mediante la aplicación de medios y métodos que deben estar en el marco de regulaciones que salvaguarden el principio de la legalidad de los actos del Poder Público, eviten la discrecionalidad de los funcionarios públicos y, ante todo, respeten los derechos humanos.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece en su artículo 4 que: “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la Nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”.

No obstante, este artículo dista de ser una justificación para que al decretar estados de excepción, los Estados tengan un cheque en blanco para eximirlos de su obligación de respetar y garantizar los derechos humanos. Asimismo, es importante aclarar que la suspensión de las garantías tampoco puede ser utilizada para coartar las libertades públicas, perseguir o discriminar a sectores de la población.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), por su parte en el artículo 337 califica los estados de excepción como: “las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas a cuyo respecto resultan ineficientes las facultades de las cuales disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derecho humanos intangibles”.

Esos derechos intangibles, no susceptibles de suspensión por los Estados a los que hace referencia la Constitución y el Pacto son: el derecho a la vida e integridad personal, el sufragio, la prohibición de esclavitud y servidumbre y desaparición forzada, la legalidad y debido proceso, libertad de pensamiento e información, así como el amparo constitucional e igualdad ante la ley. De la misma forma, los Estados deben velar porque las denuncias de violaciones a derechos humanos cometidas durante los estados de excepción, sean investigadas y sancionadas en un tiempo prudencial.

Adicionalmente, en Venezuela aparte de la Constitución existe la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción, documento que regula todas las disposiciones, principios, entre otros aspectos sobre los estados de excepción. Esta ley en su artículo 2 también define las situaciones excepcionales como: “Circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones. Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos”.

El decreto en Venezuela debe ser sometido al control de la Asamblea Nacional (AN) y del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Además, no puede interrumpir el funcionamiento de los Poderes Públicos (Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano), a los cuales se les asigna la tarea de cooperar con el Ejecutivo Nacional a los fines de la realización de las medidas contenidas en dicho decreto.

La próxima semana abordaremos los principios que rigen los Estados de Excepción.

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