19 - 10 - 2017

La ejecución extrajudicial: un patrón de violación al derecho a la vida y al debido proceso


Se reconoce conceptualmente como una ejecución extrajudicial cuando se consuma la privación  arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga. 

La calificación de Ejecución Extrajudicial aplica para casos de privación de la vida como consecuencia de homicidios perpetrados por agentes del Estado, con su apoyo o tolerancia, incluyendo los fallecimientos durante la detención o prisión como consecuencia de tortura, malos tratos o de falta de tratamiento médico o de otro tipo. Fuente:  Protocolo de Minnesota. Aprobado por la ONU en Nueva York, 1991.file:///C:/Users/Usuario/Desktop/Gera/Protocolo de Minnesotta.pdf

Usualmente se entiende que la ejecución extrajudicial se deriva de una acción intencional para privar arbitrariamente  la vida de una o más personas,  por  parte de los agentes del Estado o bien de particulares bajo su orden, complicidad o aquiescencia, sin embargo, tanto en la doctrina como en alguna legislación, se aceptan diversos grados de intencionalidad cuando los responsables son miembros de los cuerpos de seguridad del Estado.

La Ejecución Extrajudicial se considera un acto deliberado, ilegítimo y con participación gubernamental. Por consiguiente, una Ejecución Extrajudicial es un asesinato perpetrado o cometido con el consentimiento del Estado y es una violación a los derechos humanos en la que se infringe el derecho a la vida y el acceso a la justicia, de acuerdo con el abogado peruano, Iván Bazán Chacón y autor del libro Los delitos de lesa humanidad y la Corte Penal Internacional,  en el lenguaje del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Existen otros casos particularmente graves, que se dan especialmente –pero no exclusivamente– en situaciones de conflicto interno, momentos de agitación política, insurgencia  armada, fragilidad democrática y en general, en situaciones de debilidad del Estado de Derecho, donde se pueden dar patrones de ejecuciones extrajudiciales motivadas en actividades políticas y/o sociales de las víctimas, en acciones de limpieza social o análogas. En este contexto,  las  ejecuciones extrajudiciales, cuentan con la participación estatal previa, durante y posterior a la ejecución extrajudicial, –sea en contexto de acciones generalizadas, sistemáticas o selectivas–, se organiza de tal manera, que implica la utilización de todas las “facilidades” que detenta el Estado, para consumar la o las ejecuciones extrajudiciales.

La realidad también revela que existen ejecuciones extrajudiciales aisladas, incluso, con o sin motivación política cometidas principalmente por quienes pertenecen a los cuerpos de seguridad del Estado, y existen otros casos particularmente delicados, donde las ejecuciones extrajudiciales selectivas, sistemáticas o generalizadas, responden a operativos o políticas  diseñadas por el Estado.

En todo caso, se considera que es una errada interpretación de la normativa interna e internacional del deber, conferido a los cuerpos policiales, el hecho de aplicar la justicia arbitraria entre un grupo de ciudadanos. Se supone que su compromiso es garantizar la seguridad,  prevenir delitos,  y  respetar los derechos de cada persona, independientemente de su responsabilidad en hechos  delictivos anteriores

En efecto, si se trata de una persona presuntamente responsable de un delito, el paso a seguir es mostrar la orden de detención expedida por un juez. Se debe “hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario” y “no se deben utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas” (artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la actuación policial).

Si se obvian alguno de estos preceptos ya se puede hablar de violación de los derechos de esa persona. Además, según el artículo 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todas las personas imputadas de un delito  tienen derecho a saber de qué se le acusa, a ser oídas dentro del plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, a ser consideradas inocentes mientras no se pruebe lo contrario y a ser asistidas por un abogado (esto es el derecho al debido proceso).

Si la víctima tiene antecedentes penales o si se sospecha su participación en el algún delito, el deber de los funcionarios policiales es reportar los hechos conocidos y que se realicen las investigaciones correspondientes. En ningún momento podrán los funcionarios policiales juzgar a los imputados y mucho menos ejecutarlos por su propia mano.

Con antecedentes penales o no, estas personas que fueron asesinadas por efectivos policiales son víctimas de una violación de derechos humanos. Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “el Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, quienes serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía” (artículo 29).

Los gobiernos también deben prohibir a los funcionarios superiores o autoridades públicas que autoricen o inciten a realizar cualquier ajusticiamiento, según lo estipula el conjunto de “Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias” del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El artículo 3 de estos Principios señala que “toda persona que cumpla con las labores policiales tendrá el derecho y el deber de negarse a cumplir esas órdenes”, sin que por ello se les acuse de insubordinación.