01 - 10 - 2015

CI declaró incumplimiento de Venezuela frente a ejecuciones de la familia Barrios


1-10-2015. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) señaló que Venezuela ha incumplido con las medidas de reparación que le impuso en su sentencia de 2011 por el caso de la familia Barrios, en el que diez miembros de dicha familia fueron ejecutados extrajudicialmente, en su mayoría por agentes de la policía.

Benito Antonio (1998), Narciso (2003) y Rigoberto Barrios (2005) —este último de tan solo 16 años de edad—, fueron ejecutados por agentes de la policía del estado de Aragua. En los siguientes años, Luis Alberto (2004), Oscar (2009), Wilmer (2010) y Juan José Barrios (2011). Ante estas muertes y otras agresiones enfrentadas por familiares, la Corte IDH emitió un fallo el 24 de noviembre de 2011 en donde condenó a Venezuela. Aun así, Jorge Antonio Barrios (2012), Víctor Tomás Navarro Barrios (2012) y Roni David Barrios Alzul (2013) fueron asesinados posteriormente a la sentencia y en circunstancias similares.

De acuerdo con la resolución publicada el pasado 28 de septiembre, la Corte señaló que a más de tres años de haber iniciado la supervisión de cumplimiento de la sentencia, el Estado venezolano no ha realizado un esclarecimiento efectivo de los hechos. La Corte destacó que, a pesar de la identificación de los autores de las muertes de dos de las víctimas, no se ha efectuado condena alguna.

“Han pasado 16 años desde que iniciaron los hechos que el Estado tenía como obligación de investigar, el caso permanece en la impunidad”, dijo Francisco Quintana, Director del Programa para la Región Andina, Norteamérica y el Caribe, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). “Es imprescindible que Venezuela procese y sancione a todos aquellos responsables por estos crímenes”.

La Corte también citó un incumplimiento de las demás reparaciones y del deber de informar sobre las mismas. Recalcó que, además de la falta de información sobre los avances en las investigaciones de las ejecuciones extrajudiciales, en los casos de los integrantes que sufrieron de privación de libertad, amenazas y allanamientos, no ha existido actualización alguna. Ante estas ausencias, el Tribunal Interamericano subrayó la importancia de mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto a todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia.

“Esta resolución emitida por la Corte envía un mensaje muy claro”, señaló Liliana Ortega, Directora Ejecutiva de Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC): “las víctimas de la familia que han presentado sus demandas ante la Corte Interamericana todavía cuentan con el apoyo de este Tribunal para obtener reparaciones a pesar de las denuncias hechas por Venezuela contra la Convención Americana”.

Aunque la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos por parte de Venezuela entró en vigor el 10 de septiembre de 2013, el caso de la familia Barrios es uno de 16 casos con sentencias condenatorias emitidas entre 1995 y el 2012 que deben ser acatadas por el Estado venezolano. Hasta la fecha, la mayoría de las investigaciones criminales ordenadas por la Corte por estos hechos permanecen en parálisis procesal. Durante la última década, varios miembros de la familia Barrios han sido sujetos a amenazas y hostigamientos que los han obligado a desplazarse de sus viviendas.