25 - 10 - 2016

La democracia no funciona si no hay elecciones libres, justas e independientes


El pasado 20 de octubre de 2016, el Consejo Nacional Electoral acogió las medidas cautelares dictadas en varios tribunales penales del interior del país, a través de las cuales se ordenó suspender cualquier acto relativo a la recolección del 20% de manifestaciones de voluntad requeridas para cumplir con el trámite de activación de la solicitud de referéndum revocatorio del mandato del Presidente de la República.

COFAVIC debe señalar que los órganos jurisdiccionales penales carecen de competencia en materia electoral, dado que, en la Constitución Nacional vigente, en su artículo 297, se establece taxativamente que la jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

La jurisdicción penal no tiene competencia para suspender o afectar jurídicamente procedimientos electorales, tal y como lo establece el artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal. La jurisdicción penal en ningún caso está facultada para anular un proceso comicial.  La decisión de los tribunales penales constituye una clara intromisión en las funciones constitucionales del Poder Electoral y la decisión del Consejo Nacional Electoral de suspender la manifestación de voluntades del 20% del electorado, configura una suspensión del Estado de Derecho que afecta los derechos humanos de millones de personas.

El desconocimiento de los principios democráticos establecidos en nuestra Constitución no solo profundiza la crisis institucional, sino que configura una violación contundente del Estado de Derecho, lo que constituye una ruptura del orden constitucional y democrático.

La suspensión indefinida de la realización del referéndum revocatorio y el inexplicable diferimiento de las elecciones de gobernadores y alcaldes para el año 2017, prorrogando inconstitucional e ilegítimamente el mandato de estas autoridades por parte del órgano administrativo electoral, configuran un riesgo y un grave retroceso para la vigencia de las libertades públicas. El derecho que tienen las personas para participar políticamente sin presiones indebidas y en el marco de la Constitución es un derecho humano fundamental y una condición insustituible e indispensable para la existencia de la democracia.

COFAVIC debe recordar que la democracia no puede funcionar si no hay elecciones libres y el ejercicio de los derechos políticos se desarrolla de manera justa, plural e independiente.

Venezuela atraviesa una grave crisis, que, como todas, tiene su mayor impacto en los sectores más desfavorecidos y vulnerables de nuestra sociedad. Por ello, las instituciones del Estado y todos los factores de Poder deben determinar una fórmula electoral que dentro de la vigencia de la Constitución permita al pueblo, en condiciones justas y equitativas, tener la última palabra sobre su futuro.

Como lo hemos venido advirtiendo, el país atraviesa una grave crisis que debe ser atendida sin dilaciones. La proporción de un desbordamiento social es inimaginable en las condiciones actuales de violencia endémica y frustración que presenta Venezuela. Hoy día hay miles de armas ilegales en manos de la población, bandas organizadas y grupos armados civiles que representan un claro debilitamiento del Estado de Derecho. El Estado no puede seguir manteniéndose a espaldas de esa situación y todos los factores políticos del país deberían procurar alcanzar entendimientos mínimos que impidan más sufrimiento de nuestro pueblo y las posibilidades de situaciones impredecibles de violencia y de dolor para todos.

COFAVIC insta a todos los ciudadanos y a los factores políticos a que las manifestaciones públicas anunciadas se desarrollen pacíficamente.

Es oportuno recordar, también, a todos los integrantes de nuestras fuerzas de seguridad que la Constitución, en su artículo 25, establece que: “Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público, que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarios públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia vinculante e histórica para Venezuela de fecha 29 de agosto de 2002, relativa al Caso Caracazo Vs. Venezuela, determinó que no se pueden invocar pretextos de mantenimiento de seguridad pública para violar el derecho a la vida. Debe, asimismo, el Estado, ajustar los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan excesos.[1]

Como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la regla general establece que el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales debe estar prohibido[2].

COFAVIC reitera su llamado a la sociedad venezolana de tomar las lecciones del pasado para no repetirlo. Por ello, el Gobierno, las instituciones públicas, los sectores productivos, los partidos políticos, los medios de comunicación, y las organizaciones civiles, entre otros, debemos actuar con responsabilidad y no contribuir a la escalada de violencia política que está en desarrollo en el país en la actualidad.

 

Por todo lo anterior:

 

  1. Instamos a los órganos competentes del Estado venezolano a restituir la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el respeto pleno y efectivo de los Derechos Humanos y la vigencia del Estado de Derecho.

 

  1. Exhortamos al Estado venezolano a garantizar el ejercicio del derecho a la participación política, mediante procesos electorales justos e independientes que faciliten, en el marco de la Constitución, las vías de resolución de la crisis social y política que vive el país.

 

  1. Valoramos muy especialmente la presencia de la Santa Sede a través de su Eminencia Monseñor Emil Paul, con el propósito de establecer las condiciones para convocar un proceso de diálogo entre los diferentes factores políticos y el Gobierno. Desde COFAVIC consideramos que un proceso de diálogo sincero y efectivo permitiría bajar los niveles de violencia y polarización existentes y reafirmamos que el mismo debe desarrollarse en el marco irrestricto del respeto de los derechos humanos los cuales configuran principios innegociables para todas las partes. La reconciliación no es posible si se mantienen las injusticias y los elementos estructurales que fomentan la confrontación y la violencia

 

  1. Es oportuno recordar a todos los órganos de seguridad que su actuación debe estar apegada a la Constitución y al respeto irrestricto de los Derechos Humanos. El Estado venezolano debe ajustar y aplicar los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos.

 

 

 

[1] Cfr. Versión digital:  http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_95_esp.pdf

 

[2] Cfr. Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 84.

 

 

 

Para comunicarse con nosotros pueden hacerlo por teléfono 0212 5729631, fax 0212 5729908; correo electrónico a cofavic@gmail.com, areacomunicacion@cofavic.org o a través de una carta: Esq. Candilito, Edif. El Candil, piso 1, Ofic. 1-A, La Candelaria, Apartado 16150 Caracas 1011-A.

Redes sociales

Twitter @Cofavic