28 - 01 - 2019

Castigar y perseguir judicialmente a los manifestantes por sus ideas puede configurar un crimen de lesa humanidad


COMUNICADO PÚBLICO:

COFAVIC | Castigar y perseguir judicialmente a los manifestantes por sus ideas puede configurar un crimen de lesa humanidad

La actual frustración y las diferentes exigencias ciudadanas expresadas por amplios sectores de la población no pueden seguir siendo minimizadas ni desatendidas y mucho menos enfrentadas con represión, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y torturas.

El Estado venezolano no puede seguir manteniéndose a espaldas de esta situación y debe tomar las medidas necesarias y efectivas que impidan más sufrimiento de nuestra población y ocasionen situaciones impredecibles de violencia y de dolor para todos.

Desde el 22 de enero  del 2019 al día de hoy COFAVIC, siguiendo la informacion pública disponible,  ha registrado 32 personas asesinadas en el contexto de las protestas, hechos que deben ser aclarados e investigados de manera independiente, efectiva y conclusiva por las autoridades competentes. COFAVIC de enero a diciembre 2017 documentó 1845 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales, crimenes que en su mayoria permanecen en impunidad.

Detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales  y casos de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes que no sean investigados de manera independiente y que correspondan a un patrón de actuación de persecución sistemática y generalizada contra una población específica, con el propósito de ejercer un control social y mediante operaciones conjuntas entre cuerpos de seguridad del Estado o civiles armados con aquiescencia del Estado y operadores de justicia, pueden evidenciar razonablemente la comisión de crimenes de lesa humanidad.

Los jueces y fiscales que procedan a imputar a personas por ejercer el derecho legítimo de manifestarse, estaran sujetos a ser investigados bajo su responsabilidad individual por crimenes de lesa humanidad, los cuales no prescriben ni pueden ser objeto de amnistía.

Debemos destacar que las violaciones de los derechos humanos que han ocurrido en el contexto de protestas de los últimos días, se desarrollan bajo el marco del Decreto número 2.184, publicado en fecha 14 de enero de 2016[i], mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica y el cual se ha extendido hasta el día de hoy luego de numerosas prorrogas, la última de ellas publicada según Decreto Nro. 3.736 de fecha 11 de enero de 2019[ii]; así como de la vigencia de la Resolución 008610[iii], actos abiertamente inconstitucionales y que por ello estan produciendo resultados nefastos para los derechos humanos y las libertades públicas.

Todas las medidas de restablecimiento del orden público deben ser compatibles con los derechos humanos y los principios de una sociedad democrática. Tal y como lo establece el artículo 332 de nuestra Constitución: “Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”.

Los mecanismos de control del orden público contemplan métodos disuasivos permitidos pero nunca pueden ser utilizados para castigar y doblegar el ánimo de los manifestantes por sus ideas o posiciones políticas. Si el propósito es infligir intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de castigarle por un acto que haya cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, estamos frente al crimen de tortura, tal y como está definido en el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

No está permitido bajo ninguna circunstancia alegada, ni siquiera en contextos de conflicto armado interno o internacional, que fuerzas de seguridad ataquen zonas residenciales, Iglesias, comercios, hospitales, centros de salud , centros educativos y en general sitios donde las personas desarrollan su vida, dado que esto configura crímenes de lesa humanidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia vinculante e histórica, relativa al Caso Caracazo dictaminó  que “el Estado debe adoptar todas las providencias necesarias y, en particular, las tendientes a formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción”. Además, hizo especial énfasis en que no se puede invocar pretextos de mantenimiento de seguridad pública para violar el derecho a la vida. Por último, recalcó que “el Estado debe garantizar que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada y con respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal”.[iv]

Es oportuno recordar a todos los integrantes de nuestras fuerzas de seguridad que la Constitución en su artículo 25 establece que: “Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público, que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarios públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores”.

Como lo establece el artículo  29 de nuestra Constitución: Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crimenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios y dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistia.

Por todo ello:

  1. Exhortamos al Estado venezolano a adecuar sus mecanismos de control del orden público con los principales estándares de respeto y garantía de los derechos humanos.
  2. Hacemos un llamado urgente a las autoridades a cumplir con sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo la obligación de respetar, facilitar y garantizar las manifestaciones y protestas respetando y garantizando el derecho a la vida e integridad personal de los manifestantes y excluir de manera determinante para el control de las protestas sociales: el uso de gases tóxicos, armas de fuego y métodos de castigo y persecución a los participantes de la manifestación y a todo ciudadano que se encuentre en la zona donde se lleva a cabo la misma.
  3. Exigimos el cese de la represión en contra de las manifestaciones públicas y el inicio de investigaciones de oficio, que sean totalmente independientes, oportunas, imparciales, transparentes y efectivas sobre las violaciones de los derechos humanos denunciadas en estos últimos días en el marco del contexto de las protestas . Cesen los ataques a zonas residenciales, Iglesias, comercios, hospitales, centros de salud, centros educativos y en general sitios donde las personas desarrollan su vida, dado que estos actos represivos configuran crímenes de lesa humanidad.
  4. Instamos a los órganos de investigación a la utilización de estándares internacionales para documentar los presuntos crímenes (art 23 de la CRBV): Con base en el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, denominado El Protocolo de Minnesota4, y el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, denominado Protocolo de Estambul[v].
  5. Instamos al Estado a que impulse la plena participación, incorporación y protección de las víctimas en los procesos de investigación: Durante el proceso de investigación y el trámite judicial, las víctimas de violaciones de derechos humanos, o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa reparación.

[i] Cfr. Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6.214 de fecha 14 de enero de 2016. versión digital: http://elucabista.com/wp-content/uploads/2016/02/decreto-de-emergencia-econmica.pdf

[ii] Cfr. Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6.424 de fecha 11 de enero de 2019. Versión digital:  https://www.finanzasdigital.com/2019/01/goe-6424/

Comunicado COFAVIC 28enero2019Comunicado COFAVIC 28enero2019[iii]Cfr. Resolución No, 008610 Gaceta Oficial Número 40.589. Versión digital: https://es.scribd.com/document/254224935/Gaceta-oficial-N%C2%BA-40-589-del-27-01-2015

[iv] Cfr. Sentencia El Caracazo y otros vs Venezuela. 11 de noviembre de 1999. Fondo. Version digital:http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_58_esp.pdf

[v] Cfr. Versión digital de los protocolos de Naciones Unidas:http://www.hchr.org.co/publicaciones/libros/Protocolo%20de%20Minesota.pdf

https://portal.uc3m.es/portal/page/portal/dpto_der_int_ecle_fil_der/seminarios_jornadas/Protocolo/Documento%20protocolo%20de%20Estambul.pdf

Comunicado COFAVIC 28enero2019