03 - 12 - 2014

3/12/2014 – Caso Campo Algodonero vs. México en Corte IDH


DERECHOS SIN REVÉS

Una de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha determinado violaciones con base en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belem do Pará” ha sido la sentencia del caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México. Esta sentencia, de fecha 16 de noviembre de 2009, crea un precedente en el tema de derechos de la mujer y la forma en cómo defenderlos en las Américas.

En esta entrega continuaremos con los derechos violados en este caso emblemático sobre derechos humanos de las mujeres.

La Corte Interamericana llegó a la conclusión de que las jóvenes González, Ramos y Herrera fueron víctimas de violencia contra la mujer, de acuerdo con lo establecido en la Convención Americana y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). En este sentido, la Corte calificó a las tres jóvenes víctimas por razones de género, en el marco del contexto de violencia, existente en Ciudad Juárez, México. Además de destacar que eran jóvenes de escasos recursos, trabajadoras o estudiantes.

En cuanto a los derechos violados en este caso, establecidos por la Corte, se encuentran: violación al derecho a la vida, integridad, así como libertad personal relacionados con la obligación del Estado de México de respeto y garantía, así como los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, la Corte estableció violaciones a la Convención de Belem do Pará, en sus artículos 7.b y 7.c, los cuales expresan lo siguiente:

“Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

-Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

-Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso…”

La Corte también estableció que el Estado violó el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como derecho que tenían las tres jóvenes víctimas a no ser discriminadas, ni atacadas por su género.

En una próxima entrega se  conocerá las medidas de reparación ordenadas por la Corte en esta sentencia de Campo Algodonero vs. México, en la que se condena la desaparición y posterior muerte de tres jóvenes: Laura Ramos, de 17 años; Claudia González, de 20 años y Esmeralda Herrera de 15 años, en Ciudad Juárez, México.

 Violencia contra la mujer

La Convención Belém do Pará define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Este instrumento establece: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.  Estos derechos comprenden, entre otros:

 a. El derecho a que se respete su vida;

 b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

 c. El derecho a la libertad y a la seguridad personales;

 d. El derecho a no ser sometida a torturas;

 e. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

 f. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

 g. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

 h. El derecho a libertad de asociación;

 i. El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y

 j. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”.

Otros instrumentos universales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) definen discriminación contra la mujer como: “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

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Este espacio educativo fue realizado gracias al apoyo del Fondo para Iniciativas Locales de la Embajada de Canadá en Venezuela.

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