01 - 02 - 2016

Algunos estándares de la CIDH sobre privados y privadas de libertad


29-01-2016. En los últimos días ha estado en el debate público la situación carcelaria en Venezuela, donde el foco de atención ha estado puesto sobre los procedimientos asociados al hacinamiento, requisas e inspecciones, régimen de visitas por parte de familiares a personas privadas de libertad, uso de la fuerza pública, entre otros temas de preocupación desde la perspectiva de derechos humanos. Esta semana dedicamos nuestra columna a una parte de los estándares que desarrolla laCorte Interamericana de Derechos Humanos sobre privados y privadas de libertad en la sentencia emitida sobre Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006, la cual puede ser descargada a través del sitio web de la mencionada instancia.

Tal como lo recoge la sentencia, el caso en cuestión se refiere a la presunta ejecución extrajudicial de 37 reclusos del Retén de Catia, ubicado en la ciudad de Caracas, Venezuela, la madrugada del 27 de noviembre de 1992. También en dicho litigio se alegó que los reclusos vivían en condiciones de detención inhumanas.

En esta importante sentencia, la Corte entre otros destacados aspectos, reitera su posición sobre tres temas claves: i) La protección del derecho a la vida y el derecho a la integridad personal, con relación al uso proporcional y diferenciado de la fuerza pública; ii) sobre las condiciones de hacinamiento y iii) la importancia de la asistencia médica a privados y privadas de libertad.

De acuerdo a la Corte, el uso de fuerza por parte de miembros de cuerpos de seguridad debe respetar el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal. De conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos estos derechos forman parte del núcleo inderogable, y los mismos no pueden ser suspendidos en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Partes.

Los Estados deben vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción y el mismo debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades.

La Corte en la mencionada sentencia, reconoce la existencia de la facultad y la obligación del Estado de garantizar la seguridad y mantener el orden público, en especial dentro de las cárceles, donde el tráfico de armas y drogas, la formación de bandas y la subcultura de violencia se intensifican bajo la mirada pasiva del Estado requieren del constante resguardo de la seguridad y vida de los internos y funcionarios que allí trabajan.

Sin embargo, la Corte enfatiza en que “el Estado no puede desbordar el uso de la fuerza con consecuencias letales para los internos en centros penitenciarios justificándose en la sola existencia de la situación antes descrita. Lo contrario sería absolver al Estado de su deber de adoptar acciones de prevención y de su responsabilidad en la creación de esas condiciones”.

Así mismo, la Corte coloca el acento en que las medidas a adoptarse por el Estado deben priorizar un sistema de acciones de prevención, dirigido, inter alia, a evitar el tráfico de armas y el aumento de la violencia, a un sistema de acciones de represión. Expresa además, que los Estados no pueden alegar dificultades económicas para justificar condiciones de detención que sean tan pobres que no respeten la dignidad inherente del ser humano.

De acuerdo con la Corte Interamericana, la privación de libertad trae a menudo, como consecuencia ineludible, la afectación del goce de otros derechos humanos además del derecho a la libertad personal. Por ende, el Estado debe asegurar que la manera y el método de ejecución de la medida judicial  no someta al detenido a angustias o dificultades que excedan el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén adecuadamente asegurados.