26 - 06 - 2013

26/06/2013 – Día Internacional en apoyo a víctimas de tortura


COFAVIC

DERECHOS SIN REVÉS

Cada 26 de junio se distingue como el Día Internacional en apoyo a víctimas de la tortura, según lo declarado en 1997 por Naciones Unidas con el objetivo de erradicar totalmente la tortura y supervisar la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Esta convención, que comenzó a ser aplicada por Naciones Unidas en 1987, define tortura como “…Todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
Venezuela firmó y ratificó, en 1991, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y además en 1994 Venezuela reconoció la competencia del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, organismo que supervisa la aplicación de ese instrumento internacional anteriormente nombrado.
En 1985 la Organización de Estados Americanos aprobó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la cual fue firmada por Venezuela y ratificada en 1991.
En el 2003 Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, instrumento que creó un Subcomité para la Prevención, que está encargado de realizar visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes al país o lugar en el cual se encuentren personas privadas de libertad y sometidas a torturas, con base en los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad.
El protocolo define privación de libertad como cualquier forma de detención, encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa, o de una autoridad pública, en una  institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente.
Deber de los Estados
 
La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece ciertos deberes para los Estados firmantes del instrumento, como los establecidos en el artículo 2 del mismo:“Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.
No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura”.
En Venezuela organizaciones como la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, entre otras organizaciones realizan campañas en contra de la tortura, promoviendo la aprobación de leyes que sancionen este tipo de delitos. Esta organización ha atendido un total de 512 casos de víctimas de torturas y malos tratos, entre 1995 y 2011, de acuerdo con información proporcionada por la misma organización.  En estos casos la organización verificó la presencia de graves secuelas físicas, psicológicas y sociales por la tortura aplicada por parte de los cuerpos policiales y militares en el país.
En el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Venezuela, realizado en el 2009, se indican cifras de la Defensoría del Pueblo  que registran un total de 2.197 denuncias vinculadas con vulneración de la integridad personal por funcionarios de seguridad del Estado y 87 denuncias por tortura, ocurridas durante del 2008.
En este informe, la Comisión establece que el delito de tortura no está adecuadamente protegido en el Código Penal venezolano, por lo que instaba al Estado venezolano a aprobar una ley ajustada a estándares internacionales.  El 5 de junio de 2013 la Asamblea Nacional aprobó la «Ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes». En su artículo 1 indica que: «tiene como finalidad desarrollar el mandato constitucional en el marco internacional de los Derechos Humanos en materia de delitos tortura y otros tratos crueles y degradantes con el objeto de garantizar y proteger el derecho a la vida así como la integridad física, psíquica y moral» de la persona.
La tortura cometida por funcionarios públicos es penalizada con cárcel, tanto para los que la aplican como para las personas cómplices. Asimismo, la ley indica que ninguna información obtenida bajo tortura será válida como prueba y será considerada «fraude a la ley».
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