18 - 03 - 2015

A 26 años del Caracazo: el recorrido hacia la justicia internacional


Este 27 de febrero se conmemora el vigésimo sexto aniversario de los sucesos que nos dieron origen como organización. Esos días de febrero y marzo de 1989, permitieron que familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, nos uniéramos en el dolor y en el anhelo de justicia. En estos años de trabajo ininterrumpidos al lado de las víctimas, son muchos los aprendizajes como organización. Fueron muchos los obstáculos que tuvimos que superar: la falta de voluntad y de compromiso de las autoridades competentes en los procesos penales en las jurisdicciones ordinaria y militar; numerosas irregularidades y dilaciones injustificadas en las investigaciones; la falta de acceso de las víctimas y sus familiares a los procesos penales; la utilización de fosas comunes y la posterior negación de su existencia por parte de las autoridades.

Por todo ello, decidimos transitar el camino de la justicia internacional. Para el inicio de este proceso se documentó el primero de los casos, el asesinato de Eleazar Mavares de 18 años de edad, quien fue asesinado por efectivos de la Policía Metropolitana en Caracas, el día 3 de marzo de 1989.  Los hechos ocurrieron en circunstancias en que la víctima se encontraba transitando por el Puente Urapal, en las inmediaciones de la Parroquia «La Pastora». El 21 de septiembre de 1992, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (En adelante Comisión IDH) recibió esta primera denuncia quedando registrado el caso con el Nº 11.068 Eleazar Ramón Mavares Vs República de Venezuela.

Luego de un proceso de intercambio con el Estado venezolano en el desarrollo del caso ante la Comisión IDH, en 1994 se inicia la cristalización del procedimiento de solución amistosa, donde las primeras medidas de reparación que propone la Comisión al Gobierno de Venezuela  estuvieron orientadas a que el Estado instara a los órganos jurisdiccionales internos, a que desarrollasen una investigación exhaustiva e imparcial a fin de esclarecer, identificar y sancionar a los responsables del asesinato del joven Mavares; recomendó la Comisión desincorporar el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), adscrito al Ministerio de Justicia del Poder Ejecutivo, a fin de procurar una independencia efectiva de este órgano auxiliar de la justicia y asignarle como única función la investigación del delito; también  hizo referencia a la necesidad de impulsar reformas al Código de Enjuiciamiento Criminal de Venezuela, vigente para esa fecha, así como al Código de Instrucción Médico Forense, en el sentido de garantizar una eficaz investigación en casos de violaciones a los derechos humanos y que el mismo se ajustase a  instrumentos internacionales.

Sin embargo, no es hasta 1997 que la Comisión IDH concluye que el Estado de Venezuela es responsable de la violación del derecho a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de Eleazar Ramón Mavares (artículos 1.1, 4, 5, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Adicionalmente concluye sobre la violación del artículo 27.2 de la Convención, el cual dispone que la suspensión de garantías constitucionales, no autoriza que determinados derechos fundamentales sean suspendidos, entre ellos el derecho a la vida, y tampoco las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Simultáneamente, COFAVIC continuó trabajando en la documentación de otros 44 casos, presentándose denuncia con sus respectivos soportes a la Comisión IDH en 1995 para posteriormente ser sometido el caso a la Corte IDH en junio de 1999, siendo conocido como Miguel Aguilera, Wolfang Quintana, Richard Páez y otros vs. República Bolivariana de Venezuela (Caso del Caracazo). La Corte dicta su sentencia de fondo en noviembre de ese mismo año y en agosto de 2002, su sentencia de reparaciones y costas. Estas decisiones pueden ser consultadas a través del sitio web de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En este nuevo aniversario, a  más de dos décadas, la impunidad se mantiene. No existe a la fecha ni una sola condena sobre los hechos. La sentencia de la Corte IDH no se ha cumplido en su totalidad. En los casos del Caracazo ha prevalecido un grave esquema de impunidad, que irrefutablemente demuestra que luego de 26 años no se ha establecido una sola condena en contra de los responsables. Esa deuda de la justicia venezolana sigue pendiente por falta de voluntad política, para buscar una respuesta despolitizada que toque todos los intereses que sean necesarios y de satisfacción a la verdad.

ENVÍENOS SU COMUNICACIÓN:

Queremos animarles a que nos hagan llegar sus dudas, preguntas y denuncias: Por teléfono 0212 5729631, fax 0212 5729908; correo electrónico a coordinacionprensa@cofavic.org o a través de una carta: Esq. Candilito, Edif. El Candil, piso 1, Ofic. 1-A, La Candelaria, Apartado 16150 Caracas 1011-A. Para mayor información visite nuestra página web: www.cofavic.org