28 - 04 - 2015

La participación de instituciones nacionales de DD. HH. y sociedad civil en la sesiones de revisión del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 2015


Este año el Estado Venezolano debe marcar en el calendario una serie de fechas importantes para resaltar sus esfuerzos en la protección de los derechos humanos. En esta oportunidad dentro de pocos meses, específicamente desde el 29 de junio al 24 de julio, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas celebrará el 114º período de sesiones de revisión del cumplimiento del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en donde examinará su informe.

En esta importante fecha, El Comité en un clima de diálogo público y con la participación de los representantes del Estado, se encargarán de revisar el informe exhaustivamente. Sin embargo, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) también cuentan con un espacio para presentar información ante esta instancia, con la finalidad de promover un consenso y diálogo constructivo con las llamadas instituciones nacionales de derechos humanos (INDH).

Los temas que se abordarán en la mencionada revisión, están recogidos en la lista de cuestiones difundida en fecha 20 de noviembre de 2014 por el Comité de Derechos Humanos, relativa al cuarto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela. En dicha lista, se solicita al Estado Venezolana información sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ante los tribunales nacionales (Artículo 1 y 2). También deberá presentar información relativa al marco legislativo y normativo que prohíbe toda discriminación, directa o indirecta, así como las estrategias vigentes para hacer frente a la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, incluidas las medidas para prevenir los asesinatos, agresiones y amenazas a este colectivo (Artículos 2, 3 y 26).

Adicionalmente, deberá explicar sus avances en las siguientes áreas: protección del derecho a la vida, violencia contra la mujer, prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes y lucha contra la impunidad (arts. 2, 6 y 7). Asimismo, la eliminación de la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados (art. 8).

En otro apartado, serán revisados los esfuerzos del Estado con respecto al derecho a la libertad y seguridad personal; derechos de las personas privadas de libertad (arts. 9 y 10), así como, la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 18); y libertad de opinión y de expresión, de reunión y asociación (arts. 19, 21 y 22).

Igualmente, se hará mención a las medidas para la protección de los menores (art. 24) y los derechos de las minorías (art. 27) tal como es el caso de las comunidades indígenas en Venezuela. Específicamente sobre las acciones emprendidas para asegurar la investigación pronta e imparcial de actos de violencia e intimidación hacia ellos.

Durante la revisión del informe presentado por el Estado, las Organizaciones de la Sociedad Civil solo tendrán la oportunidad de presenciarlo y no intervenir, tal como ocurrió en la reciente revisión que realizó el Comité contra la Tortura ONU el pasado mes de noviembre de 2014. Allí, se le brindó un espacio a las ONG de DDHH de Venezuela, en una reunión privada en la cual los miembros del Comité contra la Tortura realizaron preguntas y aclaraciones sobre el contenido de los informes alternativos presentados por estas en dicha oportunidad.

La lista de cuestiones las realizan los Comités de Naciones Unidas, con la ayuda de la secretaría teniendo en cuenta toda información disponible que sea fiable, tanto de origen oficial como no gubernamental. Estos informes son preparados con suficiente tiempo de anticipación para que el grupo de expertos, pueda redactar de manera pertinente dicha lista que deberá ser respondida y aclarada por cualquier país.

En este sentido, la labor de las Organizaciones de la Sociedad Civil resalta puesto que, abren espacios para la investigación, el debate y el monitoreo de cumplimiento por parte de una Nación de instrumentos de protección de derechos humanos, asegurando el establecimiento de un sistema universal de principios, basados en la dignidad y el respeto a la persona.

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