17 - 03 - 2015

Mujeres que vencen el miedo frente a la violencia


De acuerdo con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobada en el año 2007 en Venezuela, la violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado (Artículo 14).

Desde COFAVIC vemos con preocupación el incremento en el número de mujeres víctimas de homicidio en el país, las circunstancias en la que se dan estos hechos, pero en especial, la poca respuesta institucional y desde la sociedad civil, sobre un tema que ha sido reconocido internacionalmente como de salud pública.

Las mujeres en nuestro país, tienen derecho a exigir al Estado protección especial, basadas en el principio de no discriminación fundada en razones de sexo previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha establecido mecanismos y medidas de protección para los casos en que se identifiquen estas agresiones y así evitar que se sigan repitiendo en el tiempo. En dicha Ley vigente, se describen los organismos facultados para recibir denuncias con relación a los casos de violencia contra la mujer y además se establece una serie de medidas de protección que tienen como finalidad, hacer cesar o garantizar la integridad física y psicológica de las mujeres en situación de riesgo o de peligro.

Entre los órganos receptores de denuncia se encuentra el Ministerio Público; la División de Protección en materia de niños, niñas, adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia; los órganos de policía; y otros que se establezcan con dicha competencia. Y de acuerdo con el artículo 33 de esta Ley, estos órganos receptores de denuncias deben procurar un trato digno de respeto y apoyo a las mujeres, acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deban intervenir. Describe el artículo algunas de las obligaciones que tienen: 1) asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias; 2) Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que la Ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento; 3) Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia; 4) Cualquier otra información que los órganos receptores consideren importante de señalarle a la mujer en situación de violencia para su protección.

Las acciones de los órganos receptores de denuncia deben contribuir a la protección y no favorecer mecanismos de discriminación e indefensión en las mujeres víctimas de violencia. En tal sentido, se requiere reforzar las actividades formativas en jueces, fiscales y funcionarios policiales, con respecto a la violencia de género, sus efectos en las víctimas, pero también en la sociedad.

Se deben implementar políticas efectivas en materia de prevención, sanción y reparación integral a mujeres y niñas víctimas de violencia en el país, así como impulsar campañas que contribuyan a erradicar aquellas situaciones que refuerzan su desigualdad frente a los hombres en el país.

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