19 - 06 - 2015

La tortura un crimen de lesa humanidad


De acuerdo con el calendario de Naciones Unidas, el 26 de junio es el día Internacional en Apoyo a todas las víctimas de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Los actos de tortura son considerados como uno de los delitos más atroces, un crimen de lesa humanidad, que no prescribe y que, lamentablemente, por una situación u otra, puede ocurrirle a cualquier persona en diferentes formas y grados.

Según el Protocolo de Estambul, documento que funciona como directriz internacional para examinar a las personas que aleguen haber sufrido tortura y malos tratos, así como para investigar los casos y comunicar los resultados obtenidos a los órganos judiciales correspondientes, define la tortura como la “destrucción deliberada del bienestar físico y emocional de una persona y atenta contra la dignidad y la voluntad de las comunidades”. Además, confirma que es un crimen que “concierne a todos los miembros de la familia humana porque ataca a la misma base de nuestra existencia y de nuestras esperanzas de un mundo mejor”.

El Derecho Internacional establece que todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a ningún tipo de torturas. De igual forma, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes prohíben expresamente estos actos.

Por su parte, el Estado debe garantizar que no se comentan actos de torturas y en caso de haberlos, erradicarlos de forma inmediata. Asimismo tiene el deber de atender a las víctimas y comenzar las investigaciones pertinentes para esclarecer y encontrar a los responsables del crimen. Posterior a la denuncia, las autoridades competentes deben iniciar una investigación imparcial y, si se considera que la denuncia está bien fundada, el o los presuntos autores deberán ser sometidos a los procedimientos penales que correspondan y las víctimas tendrán que ser reparadas o indemnizadas adecuadamente.

Es importante recordar que la labor del Estado no solo abarca la investigación de los casos, el castigo a los culpables y la ayuda a las víctimas, sino que debe emprender- además- acciones preventivas, es decir, velar por la correcta educación e información sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional de los agentes del orden, tanto civiles como militares, del personal médico y los funcionarios públicos.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) afirma que los Estados deben tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de cualquier otra índole para impedir los actos de tortura. Asimismo, hace énfasis en que se debe “penalizar los actos de tortura, incluida la complicidad o la participación en ellos. Adicionalmente, hacer de la tortura un delito que dé lugar a extradición y ayudar a otros Estados Partes -en lo que respecta a los procedimientos penales- en casos de tortura”. Además, se considera que una demora de 15 meses en la investigación de una denuncia es “excesiva y no satisface lo dispuesto por la Convención contra la Tortura”.

Limitar el uso de la detención en régimen de incomunicación es otra de las recomendaciones de Naciones Unidas, así como asegurar que los detenidos se mantengan en lugares oficialmente reconocidos para la detención de personas. Por otro lado, es primordial que el Estado asegure que los nombres de las personas responsables de la detención, figuren en registros disponibles y accesibles a los interesados, familiares y amigos.

Si ha sido víctima de torturas o conoce a alguien debe denunciar. La denuncia es el primer paso en la lucha contra la impunidad.

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