17 - 12 - 2014

Reparación integral con perspectiva de género


DERECHOS SIN REVÉS

Una de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha determinado violaciones con base en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belem do Pará” ha sido la sentencia del caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México. Esta sentencia, de fecha 16 de noviembre de 2009, crea un precedente en el tema de derechos de la mujer y la forma en cómo defenderlos en las Américas.

Los hechos que dan origen a la denuncia, primero ante instancias nacionales en Ciudad Juárez México, y luego ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es la desaparición y posterior muerte de tres jóvenes: Laura Ramos, de 17 años; Claudia González, de 20 años y Esmeralda Herrera de 15 años. Estas tres jóvenes no se conocían pero desaparecieron de sus lugares de trabajo y hogares entre septiembre y octubre de 2001.

La Corte Interamericana llegó a la conclusión de que las jóvenes González, Ramos y Herrera fueron víctimas de violencia contra la mujer, de acuerdo con lo establecido en la Convención Americana y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

Por lo que ante esta responsabilidad internacional del Estado de México, la Corte Interamericana establece dentro de la sentencia una serie de medidas que debe cumplir en el tema de reparación, ajustadas a los siguientes aspectos: a) Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones; b) Medidas de satisfacción  y garantías de no repetición; c) Medidas de rehabilitación para familiares de las víctimas del caso, d) Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales causados por las violaciones de Derechos Humanos.

En lo que respecta a la obligación de investigar, el Estado de México debe, de acuerdo a lo establecido por la Corte Interamericana, hacerlo con la debida diligencia, en forma seria, imparcial y exhaustiva, en el caso de las desapariciones y posteriores asesinatos de Laura Ramos, Claudia González y Esmeralda Herrera. Pues, en este caso, la Corte indicó que existe impunidad y que esa impunidad es causa y a la vez consecuencia de la serie de homicidios de mujeres por razones de género en Ciudad Juárez, México: “La ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas, quienes tienen el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido”, señaló la sentencia de la Corte. En consecuencia, el Estado debe combatir la impunidad con todos los medios posibles, tanto administrativos, como judiciales.

En lo que respecta a medidas de satisfacción y garantías de no repetición, la Corte estableció que el Estado de México debe publicar la sentencia en un diario de circulación nacional y en un diario de amplia circulación en la región donde sucedieron estos tres casos de violencia contra mujeres, en un plazo de seis meses luego de la emisión de la sentencia.

Además, de esta publicación, la Corte indicó que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad  internacional, en honor a la memoria de las jóvenes González, Herrera y Ramos. En este acto el Estado debe develar la construcción de un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez.

Otra de las medidas señaladas por la Corte como fundamentales es “continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género”.

Además dentro de las medidas de reparación integral, la Corte solicitó al Estado de México los siguientes puntos: a) Implementación de un programa de búsqueda y localización de mujeres desaparecidas en el estado de Chihuahua; b) Creación o actualización de una base de datos que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; c) Implementación programas, cursos permanentes de educación y capacitación en Derechos Humanos y género, para la debida diligencia en averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género.

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