17 - 07 - 2015

Las ejecuciones extrajudiciales una violación grave a los Derechos Humanos


Las Naciones Unidas han considerado el tema de las ejecuciones sumarias o arbitrarias en el marco de una discusión más amplia sobre los derechos humanos. En el lenguaje internacional de los Derechos Humanos, de acuerdo con el concepto de Bazán Chacón, autor del libro “Los delitos de lesa humanidad y la Corte Penal Internacional”, los asesinatos cometidos por el Estado se consideran ejecuciones extrajudiciales, descritos como actos deliberados e ilegítimos. Es decir, es la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con su complicidad, tolerancia o aquiescencia, sin un proceso judicial o legal que lo disponga.

Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estipula que el derecho a la vida “(…) juega un papel fundamental en la Convención Americana, por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de este derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes (fuerzas de seguridad del Estado) atenten contra él”.

En la investigación “Grupos Parapoliciales en Venezuela” publicada por COFAVIC (2005) se destacan algunas referencias de este fenómeno en los años noventa, tales como los asesinatos no esclarecidos en la parroquia La Vega en 1993; los crímenes cometidos por “escuadrones de la muerte” o del “vengador anónimo”, que operaban en el estado Zulia, durante los años 1995 y 1996. También COFAVIC en el año 2001 recibió varias denuncias de crímenes presuntamente cometidos por grupos parapoliciales en los estados Falcón y Portuguesa, que podrían revelar patrones comunes en el modo de ejecución y en las características de las víctimas. Estos casos dieron pie a una investigación más exhaustiva por parte de la organización que posteriormente fue publicada.

La misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe relativo a su visita a Venezuela, publicado el 29 de diciembre de 2003 expresó: “Una de las situaciones más serias que han incidido sobre el derecho a la vida durante los últimos años ha sido el fenómeno de limpieza social. En un país donde las ciudades están sometidas al auge de la delincuencia y a la impunidad de la acción del crimen, una parte de la sociedad comienza a tolerar las acciones de grupos de autodefensa o de la mal denominada “limpieza social”. Esta forma de violencia y agresión tiene una importante relación con las condiciones de vida duras que caracterizan a las zonas más afectadas por la escasez de recursos, en la consideración que en las zonas marginales se acentúan estos casos”.

No obstante, en Venezuela para el año 2003 se comenzaba a notar el ascenso de grupos de exterminio vinculados a organizaciones policiales en diversos estados. El Ministerio Público en su informe 2007, declaró entre el año 2000 y 2007 registró en el país 6405 casos de los llamados “enfrentamientos” y “ajusticiamientos” entre civiles y cuerpos de seguridad. En el año 2009 el Ministro de Interior y Justicia de ese período, aseveró que “una quinta parte de los crímenes registrados en el país era cometidos por funcionarios policiales, lo que representaba entre el 15% y 20% del total de homicidios”.

En monitoreo que realiza COFAVIC en 23 estados del país, durante el año 2013 se contabilizaron 802 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales. Mientras, en el 2014 se registraron 1018, cifra que revela que este tipo de violación a derechos humanos está en franco aumento.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se ha pronunciado sobre este tema en cuatro importantes casos: Caracazo y otros Vs. Venezuela, sobre los hechos ocurridos en febrero y marzo de 1989; en el Caso Retén de Catia y otros Vs. Venezuela sobre violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de privados de libertad el 27 y 28 de noviembre de 1992; en el Caso Familia Barrios y otros Vs. Venezuela, primer caso en donde la Corte se pronuncia sobre el fenómeno de ejecuciones extrajudiciales cometidas presuntamente por funcionarios policiales del estado Aragua, sentencia publicada en noviembre de 2011.

Posteriormente esta instancia de Derechos Humanos, vuelve a llamar la atención sobre este crimen de derechos humanos en el caso Néstor Uzcátegui y otros Vs. Venezuela, relativo a ejecución extrajudicial cometida por presuntos funcionarios de la policía del estado Falcón en el año 2001 y cuya sentencia fue publicada el 3 septiembre de 2012 y en el Caso Hermanos Landaeta y otros sentencia publicada el 27 de agosto de 2014.

En todas estas decisiones se hace un llamado al Estado venezolano para que tome las medidas necesarias de reparación a las víctimas, pero en especial enfatiza en la necesidad de que se investigue de manera independiente y efectiva los hechos, se sancionen a los responsables, así como se activen medidas tendientes a garantías de no repetición, a través de la formación a funcionarios policiales y militares, pero también tendientes a fortalecer los procesos judiciales relativos a sancionar violaciones a los derechos humanos.

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