04 - 07 - 2013

04/07/2013 – Caso Loayza Tamayo vs. Perú


COFAVIC
DERECHOS SIN REVÉS

Uno de los casos emblemáticos sobre derechos de las mujeres en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el caso conocido como Loayza Tamayo vs. Perú, con sentencia emitida por la Corte Interamericana en 1997.

Este caso comenzó con la detención de una profesora universitaria de nombre María Elena Loayza Tamayo, junto con un familiar de ella, Ladislao Huamán Loayza, por integrantes de la División Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE), que funciona en Perú. Este procedimiento fue realizado sin orden alguna de una autoridad judicial competente, con base en la presunta colaboración de la Sra. Loayza con el grupo subversivo Sendero Luminoso. Este hecho ocurrió el 6 de febrero de 1993 y la detención se prolongó hasta el 26 de febrero de 1993, en ese lapso de tiempo no fue puesta a disposición del Juzgado competente.
En la sede de la División Nacional contra el Terrorismo la Sra. Loayza pasó permaneció 10 días incomunicada, sin tener acceso a un abogado o comunicación con su familia. Fue objeto de torturas, tratos crueles y degradantes y de cantidad de procedimientos ilegales, por ejemplo, “torturas… amenazas de ahogo a orillas del mar durante horas de la noche y la violación sexual de que fue víctima por efectivos de la DINCOTE”, de acuerdo con los hechos probados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto con la finalidad de que declarara pertenecer al Partido Comunista de Perú, específicamente al grupo Sendero Luminoso.
La Sra. María Loayza Tamayo en todo momento declaró ser inocente, negó pertenecer a este grupo, por el contrario, “criticó sus métodos: la violencia y la violación de derechos humanos por parte de ese grupo subversivo”, de acuerdo con lo que indica la sentencia emitida por la Corte Interamericana.
Su familia se enteró de la detención el 8 de febrero de 1993, por una llamada anónima. No se pudo interponer ninguna acción de garantía en su favor, porque en Perú existía un decreto relacionado con delitos de traición a la patria que prohibía presentar recursos de hábeas corpus (recurso para saber el paradero de la Sra. Loayza) por hechos relacionados con el delito de terrorismo. Y bajo la imputación de este delito de traición a la patria, el 26 de febrero de 1993 Loayza Tamayo fue presentada a la prensa, vestida con un traje a rayas.
Fue llevada al antiguo Hospital Veterinaria del Ejército, convertido en una especie de cárcel, donde permaneció hasta el 3 de marzo de 1993, y luego fue trasladada al Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos. Fue procesada por el delito de traición a la patria, bajo la jurisdicción militar, el 25 de febrero de 1993.
Luego de ser sometida a varios procedimientos de la justicia militar fue absuelta el 24 de septiembre de 1993. Posteriormente el caso pasó a la justicia ordinaria, quien emitió una condena de 20 años para la Sra. María Loayza. En ambas instancias fue juzgada por  “jueces sin rostro”.
Este caso fue denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a su vez este organismo envió comunicaciones al Estado de Perú para solicitarle información sobre el caso. En reiteradas oportunidades el Estado alegaba que no se habían agotado los mecanismos internos de justicia, por lo que según su opinión la Comisión no podía recibir esta denuncia.
El 2 de julio de 1996, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la resolución de medidas provisionales de protección en favor de María Loayza Tamayo, para asegurar eficazmente su integridad física, psíquica y moral, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente, el 17 de septiembre de 1997, al Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en la cual declaró culpable al Estado de Perú de la violación de los siguientes derechos: libertad e integridad personal, garantías judiciales. Y la Corte ordenó que la Sra. María Elena Loayza Tamayo fuese puesta en libertad, así como una indemnización tanto a ella como a sus familiares.
Otro punto declarado por la Corte Interamericana dentro de las reparaciones se encuentra las medidas de restitución y reincorporación de la Sra. Loayza Tamayo a su trabajo, por parte del Estado del Perú, en los siguientes términos:
“…reincorporar a la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado al momento de su detención, con valor actualizado a la fecha de esta sentencia”.
Igualmente, la Corte estableció que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias de derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
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