18 - 03 - 2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU)


A lo largo de la historia, son muchas las luchas que se han dado en función de que sean reconocidos los derechos que como ciudadanos nos corresponden. En este  camino, y tras intensas reuniones y búsquedas de acuerdos en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el año 1966 se aprueba un tratado multilateral de carácter general: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Diez años después, una vez verificados todos los requisitos establecidos por el propio cuerpo normativo, entra en vigencia y se convierte en uno de los instrumentos de carácter internacional de mayor relevancia en la protección y garantía de esta gama de Derechos.

A la par del Pacto, se aprueba igualmente el Primer Protocolo Facultativo, en el cual se establece un sistema donde queda establecido que el Comité de Derechos Humanos puede recibir y examinar denuncias de individuos que alegan violaciones de derechos humanos. Posteriormente, en el año 1991 se aprueba el Segundo Protocolo Facultativo, que contempla una derogatoria de la pena de muerte.

Este año 2015, el Comité de Derechos Humanos de ONU celebrará el 114º período de sesiones, y en esta oportunidad del 29 de junio al 24 de julio de 2015, este organismo examinará los informes elaborados y presentados por países como: Canadá, Francia, Reino Unido, Uzbekistan y a Venezuela. En tal sentido en nuestras próximas entregas a través de nuestra columna semanal, estaremos compartiendo información sobre estructura y funciones del Comité de Derechos Humanos, así como sobre este importante mecanismo de revisión a los Estados, con respecto a la promoción y protección de los derechos civiles y políticos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se encuentra dividido en seis (06) partes. Las dos primeras, podrían resumirse en disposiciones de carácter general y abarca desde el artículo 1 hasta el artículo 5. La tercera parte, puede entenderse como la columna vertical del Pacto, ya que, desarrolla los derechos sustantivos y libertades fundamentales garantizadas por el mismo, los cuales son en su mayoría el fundamento de los alegatos de las víctimas de violaciones a los derechos contemplados en el Pacto. Finalmente, las últimas tres partes del Pacto contemplan todo lo relativo a la creación, conformación y forma del trabajo del Comité de Derechos Humanos, órgano encargado del correcto cumplimiento del Pacto.

En este sentido, el Comité de Derechos humanos constituye un órgano integrado por dieciocho (18) miembros, llamados “expertos”, los cuales deben ser personas de “integridad moral” competentes en la materia de Derechos Humanos. Estos expertos son nacionales propuestos por sus respectivos países, los cuales tienen plena independencia para la toma de sus decisiones. La duración de estos miembros en sus cargos será de cuatro años y son electos por votación en la Asamblea General de la ONU.

A pesar de la amplia responsabilidad atribuida al Comité en la vigilancia y supervisión en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Pacto por los Estados partes, existen cuatro funciones principales que deben ser consideradas, entre ellas: i) el examen de los informes presentados por los Estados Partes, puesto que todos los países que han ratificado el Pacto se comprometen a presentar informes al Comité sobre las medidas que han adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en este instrumento. ii) El Comité tiene la función de aprobación de las observaciones generales sobre los artículos del Pacto, función de gran importancia, debido a que en este caso el Comité desarrolla su función de interpretar y aclarar el alcance y significado de los artículos del Pacto, para la posterior elaboración de las llamadas observaciones generales. iii) Por otro lado, el Comité tiene la función de examinar las denuncias individuales presentadas conforme al Protocolo Facultativo, visto que el Comité otorga a los particulares la posibilidad de presentar denuncias de presuntas violaciones a los DDHH en los casos en que el Estado Parte haya ratificado el Primer Protocolo Facultativo. iv) Finalmente, el Comité debe examinar las denuncias entre Estados Partes, lo cual constituye, de las funciones, quizá la menos utilizada. No obstante, tiene absoluta relevancia, considerando que las violaciones de los derechos humanos en un Estado Parte interesan directamente a todos los demás Estados Partes. Es importante considerar que sólo pueden hacerse denuncias respecto de Estados Partes que hayan declarado reconocer la competencia del Comité para conocer estos casos.

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